REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, primero (01) de abril de dos mil nueve (2009).
198º y 150º

Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ROSALBA MARTÍNEZ DE BAUTE, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.892.989, asistida por la abogada MIRIAM CECILIA TUA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.167, mediante la cual solicita se cumpla con el informe médico suscrito y avalado por el Dr. José Quintero, de fecha 15-01-2008, y en virtud de ello, se le permita a la recurrente ejercer sus funciones como enfermera I en el Hospital José María Vargas de La Guaira adscrito al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, asimismo solicita se acuerde el pago de los sueldos y Cesta Tickets dejados de percibir y todos aquellos que causen hasta su efectiva reincorporación.-
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.


EXP. 08-2313/kg.-