JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, trece (13) de abril de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º

Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por la ciudadana DIURBIS TERESA CARNEVALE DELGADO, portadora de la cédula de identidad Nro. 10.578.898, asistida por el abogado EDUARDO A. MEJÍAS RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.075, mediante la cual solicita la nulidad del acto administrativo de efectos particulares de fecha 07 de julio de 2008, suscrito por el Dr. Enio José Ortiz Colina, en su carácter de Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, mediante el cual se le destituyó del cargo de Asistente Administrativo III, adscrita a ese Registro.-
EL JUEZ,



JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO



CARLOS B. FERMÍN. P



Exp. 08- 2321.