EXP. 08-2182
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 24 de marzo de 2008 fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo de la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALTUBE NOVOA CASANOVA, portador de la cédula de identidad Nro. 5.219.870, representado por los abogados PABLO ZAVATTI y ZORAIDA VELÁSQUEZ PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.919 y 39.305, respectivamente, contra el Banco Industrial de Venezuela, por solicitud de calificación de despido; siendo recibido en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2008, por Distribución.
Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declina la competencia y declara, que no tiene competencia para conocer de la presente demanda y que los Juzgados competentes para conocer la presente causa son los Superiores Contenciosos Administrativos Funcionariales del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 04 de abril de 2008, el mencionado Juzgado ordena remitir el presente asunto a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos Funcionariales del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto las partes no ejercieron recurso de Regulación de Competencia.
En fecha 10 de abril de 2008, es recibida la presente demanda por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (actuando en sede distribuidora); siendo recibida por este Juzgado el 11 de abril de 2008, por distribución.
Por auto de fecha 14 de abril de 2008, se conmina a la parte demandante a reformular la demanda, y se conceden 05 días hábiles para presentar el escrito reformulado.
En fecha 18 de abril de 2008, es recibido por este Tribunal Oficio Nro. 7100/08, mediante el cual se remite diligencia de fecha 04 de abril de 2008, suscrita por el demandante apelando contra el auto de admisión dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27-03-2008.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 24 de marzo de 2008, fecha en la cual la parte demandante interpuso la presente demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
I
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALTUBE NOVOA CASANOVA, portador de la cédula de identidad Nro. 5.219.870, representado por los abogados PABLO ZAVATTI y ZORAIDA VELÁSQUEZ PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.919 y 39.305, respectivamente, contra el Banco Industrial de Venezuela, por solicitud de calificación de despido.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2182
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