REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009).
198º y 150º
Estando dentro del lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la querella por haber operado la caducidad de la misma, interpuesta por la abogada LUISSANDRA MARTÍNEZ BELLORÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.816, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS TERESA FARIÑAS OJEDA, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.582.862, mediante la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas y otros conceptos al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2361/YP.-