EXP. 08-2175
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Por recibido el presente expediente en fecha 01 de abril de 2008, del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por las abogadas CLEIDYS HILARRAZA y MARÍA TERESA SOUCRE BRANDIS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.617 y 79.364, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa MEDICAL LASER AND SPA LA CASTELLANA, C.A., inscrita por ente el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 66, Tomo 1371 A, en fecha 19 de julio de 2006, contra la Providencia Administrativa Nro. 00454-07 de fecha 22 de agosto de 2007, emanada del Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos hecha por la ciudadana JISELA GRISEL GARCÍA, portadora de la cédula de identidad Nº 9.888.095.
En fechas 03 de abril de 2008 y 24 de abril de 2008, respectivamente, fueron solicitados la remisión de los antecedentes administrativos.
En fecha 15 de mayo de 2008, se agregaron al presente expediente, copias certificadas de los expedientes administrativos Nros. 027-07-01-01149, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, y 027-07-06-01693, constante de veintiséis (26) folios útiles, respectivamente.
En fecha 19 de mayo de 2008, se ordenó solicitar el expediente administrativo Nº 027-07-01-02092, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Sala del Fuero Sindical.
En fecha 25 de junio de 2008, se recibió del Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de caracas Oficio Nº 0067-08, de fecha 10 de junio de 2008, indicando el expediente administrativo Nº 027-2007-01-02092, contentivo del procedimiento de calificación de faltas, incoado contra la ciudadana JISELA CRISEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 9.888.095, por la empresa Medical Laser And Spa la castellana, C.A., señalando que el mismo se encuentra en etapa de sustanciación, razón por la cual es improcedente la remisión de dichos antecedentes.
En fecha 27 de junio de 2008 se admite el presente recurso y se niega la suspensión de efectos del acto impugnado, ordenándose la citación de la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y a la ciudadana JISELA GRISEL GARCÍA, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.888.095. se libraron los respectivos oficios.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 27 de marzo de 2008, (fecha en que se interpuso el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por las abogadas CLEIDYS HILARRAZA y MARÍA TERESA SOUCRE BRANDIS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.617 y 79.364, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa MEDICAL LASER AND SPA LA CASTELLANA, C.A., inscrita por ente el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 66, Tomo 1371 A, en fecha 19 de julio de 2006, contra la Providencia Administrativa Nro. 00454-07 de fecha 22 de agosto de 2007, emanada del Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos hecha por la ciudadana JISELA GRISEL GARCIA, portadora de la cédula de identidad Nº 9.888.095.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las once y media ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2175
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