REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, Dos (02) de Abril de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 150º
Vista el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Abogado STALIN A. RODRIGUEZ S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.650, en su carácter de Apoderado Judicial el Ciudadano CELIDO JOSE GUITE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.101.502, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, por diferencia de prestaciones sociales; Este Juzgado observa:
Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), corresponde a esta Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), signado con el Nº 2335-08, y se ordeno reformular en fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2008).
Observa esta Sentenciadora que a la fecha no ha suscrito la parte actora dicha reformulación, documentos esenciales para su admisión, en vista de esto esta Juzgadora debe observar lo establecido en el Artículo 19, Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece como causal de inadmisibilidad:
“…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la Republica…”
En el caso bajo análisis, la parte actora no dio cumplimiento a la orden de reformulación, como tampoco consignó los documentos a que se refiere la norma antes transcrita, como lo son, el Acto Administrativo, el cual se pretende impugnar, dentro del lapso establecido por la Ley, es decir luego de transcurrido los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Abogado STALIN A. RODRIGUEZ S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.650, en su carácter de Apoderado Judicial el Ciudadano CELIDO JOSE GUITE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.101.502, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, por diferencia de prestaciones sociales.
LA JUEZ.
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO,
CLÍMACO A. MONTILLA T.
Exp. Nº 2335-08/FC/CM/hung