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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
Caracas, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199° Y 150°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ANA MARIA MEDINA SANTOS Venezolana mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.431.837, debidamente asistida por la abogada LENOR RIVAS DE LAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.227, contra el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PESQUERO, FORESTAL Y AFINES. Por remoción y retiro.
Al respecto, observa esta sentenciadora que al analizar el recurso no se evidencia imputación de vicio alguno, razón por la cual se debe considerar que el recurso no se sustenta en ningún fundamento factico y jurídico, circunstancia que hace imposible su tramitación.
Ahora bien el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece como causal de inadmisibilidad:
“…Se declara inadmisible la demanda (…) o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación...”
En razón de lo anteriormente expuesto visto que resulta imposible la tramitación de este recurso debido a que no hay un desarrollo de la acción principal debe forzosamente declararse ininteligible el escrito libelar presentado y como consecuencia de ello sobreviene la declaratoria de INADMISIBILIDAD del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ANA MARIA MEDINA SANTOS Venezolana mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.431.837, debidamente asistida por la abogada LENOR RIVAS DE LAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.227, contra el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PESQUERO, FORESTAL Y AFINES. Por remoción y retiro, de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.
Igualmente vista la diligencia suscrita y presentada por la Abogada LENOR RIVAS DE LAREZ, antes identificada, actuando en su carácter de Abogado asistente de la ciudadana ANA MARIA MEDINA SANTOS identificada ut supra mediante la cual “…solicita le sean devueltos los documentos compuestos por los recaudos que se acompañan en la presente causa…”. En virtud de ello este Juzgado observa de una revisión a las actas procesales que no se han consignado las copias simples para que sean agregadas al expediente previa certificación de las mismas, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional se abstiene de acordar lo solicitado hasta tanto sean consignados los fotostatos correspondientes y se ordene el desglose de los documentos originales los cuales rielan del folio (06) al Nueve (09) del presente expediente
LA JUEZ LA SECRETARIA.
FLOR L. CAMACHO A. CARMEN VILLALTA.
Exp. Nº 2405-09/FC/CV/om
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