REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
198° Y 149°
Visto el auto de fecha Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), mediante el cual se ratificó la solicitud de los antecedentes administrativos y se apercibió a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITABA DE CARACAS, que ante la falta de la remisión solicitada, este Tribunal se pronunciaría sobre la Admisión de la causa con los documentos cursantes en autos y visto el incumplimiento del organismo y vencido como se encuentra el lapso para remitir los antecedentes administrativos, este Órgano Jurisdiccional, procede a dar cumplimiento al contenido en dicho auto. Al revisar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad presentado ante este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en sede distribuidora), por el Abogado LARIHELY ELJURI, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.826, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa “INVERSIONES LIVERANI C.A”, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Julio de 2006, bajo el Nº 21, Tomo 129-A Sgdo, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra el Acto Administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría Del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, contenido en la Providencia Administrativa 00656-00, de fecha 20 de Diciembre de 2007, donde se ordeno a su representada a reenganchar a la ciudadana ENGEL DANIELA FERREIRA VERA, Venezolana mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 17.139.050, y a cancelarle los salarios caídos.
En fecha 12 de Agosto de 2008, se realizó la distribución correspondiente de la causa, siendo recibido por éste Juzgado en esa misma fecha, y anotándose en el libro de causas bajo el Nº 2287-08.
En fecha 13 de Agosto de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual solicitó los antecedentes administrativos del expediente signado bajo el Nº 027-07-01-00962, a la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante Oficio Nº 1333-08, de esa misma fecha.
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
La representación judicial de la parte recurrente, señaló en su escrito que la ciudadana ENGEL DANIELA FERREIRA VERA antes identificada, trabaja para INVERSIONES LIVERANI C.A con sede en la torre LA PRIMERA planta Baja ubicada en la Avenida Francisco de miranda desempeñando el cargo de JEFE DE BARRA Y ENCARGADA DEL CAFÉ; Señaló ser despedida injustificadamente, se desprende de las pruebas promovidas que prestaba sus servicios en la Discoteca ágora y no el café y no se despidió por cuanto era un trabajo a destajo por cuanto la discoteca estaba en el tramite de solicitud de la permisologia para la obtención de la patente de Industria y Comercio y así prestaba sus servicios para el CAFÉ VANGOV en el edifico edicampo porque no suministro los datos si estaba en conocimiento de su lugar de trabajo sino que lo hizo posteriormente
Que la empresa jamás cambio de domicilio solamente abrió una sucursal el 01 de noviembre del 2006 en la Torre Edicampo Planta Baja ubicada en la Av. Francisco de Miranda tomando la fecha aportada por la trabajadora, como que inicio las actividades el 28 de mayo de 2005, se evidencia que el café no existía ni siquiera
Que la empresa INVERSIONES LIVERANI no reconoce que la trabajadora presta servicios para café van Gob; y que su trabajo es a destajo y en forma no continua, interrumpida
Que no hubo trascripción del Acto Administrativo y que su variación radica en la forma de los interrogantes o preguntas que debían hacerse a EL PATRONO
Que la trabajadora no fue despedida era una relación laboral a tiempo indeterminado por cuanto dependía del trabajo de fiesta que se contratara o evento por no tener patente de industria y comercio el local
Que el patrono contesto que no existía relación de trabajo con Café Van Gob, y que la Discoteca se trabajaba por evento o fiesta privada contratada y que el referido local había sido clausurado por una Providencia Administrativa y que además de ello si la trabajadora presto servicios para la discoteca ágora según registro mercantil INVERSIONES LIVERANI C.A nació jurídica y comercialmente el 03 de julio de 2006 entonces jamás podría hablarse de relación de trabajo con respecto a Van Gob porque no la hubo y la Discoteca fue clausurada
Que no hubo relación laboral en forma ininterrumpida continua y permanente con la trabajadora además que las fechas de inicio de la relación de Trabajo en las que hace su amparo son falsas con respecto a los dos locales desprendiéndose que no hubo valoración ni análisis de documentos probatorios promovidos por parte de el patrono evidenciándose una parcialidad de la inspectoría del trabajo hacia los intereses del trabajador
Que la Providencia Administrativa no señala para cual de los locales comerciales esta impuesta la carga laboral obviando así una relación contable- tributaria en la que induce a la sociedad mercantil a errores contables y al reenganche de trabajadores donde en ninguno de los locales se puede evidenciar que tiene contratado más de diez trabajadores
-II-
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO
La representación judicial de la parte recurrente solicita al Tribunal se sirva acordar la suspensión de cualquier efecto del acto administrativo sobre el que se esta ejerciendo Recurso de Nulidad
-III-
DEL PROCEDIMIENTO
En el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad es de considerar por parte de esta Juzgadora que debe revisarse en primer término la admisibilidad de la acción principal y posteriormente, en caso de resultar admisible emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efecto. Así se decide.
-IV-
DE LA ADMISIÓN
De seguidas pasa esta Juzgadora a revisar las causales de admisibilidad previstas en el articulo 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y visto que la presente causa no se encuentra incursa en ninguna de las causales revisadas, se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por el Abogado LARIHELY ELJURI, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.826, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa “INVERSIONES LIVERANI C.A”, anteriormente identificada, en cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley y así se decide.
-V-
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Con respecto a la solicitud de Suspensión de cualquier efecto del acto administrativo recurrido por la representación judicial de la parte recurrente, observa ésta Juzgadora que dicha Medida carece de argumentos, que sustenten los requisitos de procedencia y de los fundamentos legales razón por la cual debe considerarse que fue planteada de manera genérica e infundada en consecuencia debe negarse.
-VI-
DECISIÓN
En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos, por el Abogado LARIHELY ELJURI, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.826, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa “INVERSIONES LIVERANI C.A”, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Julio de 2006, bajo el Nº 21, Tomo 129-A Sgdo, contra el Acto Administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría Del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, contenido en la Providencia Administrativa 00656-00, de fecha 20 de Diciembre de 2007, donde se ordeno a su representada a reenganchar a la ciudadana ENGEL DANIELA FERREIRA VERA, Venezolana mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 17.139.050, y a cancelarle los salarios caídos.
Procédase a la citación de la Procuradora General De La República Bolivariana De Venezuela, de la Fiscal General De La Republica Bolivariana De Venezuela, del Inspector Del Trabajo en el Este del Área metropolitana de Caracas, mediante oficio. Notifíquese mediante boleta a todas las personas que de acuerdo con el mismo hayan sido parte del procedimiento, de conformidad con la Sentencia de fecha Cuatro (4) de Abril del Dos Mil Uno (2001) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas, líbrese cartel previsto en el artículo 21, aparte undécimo ejusdem, a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legitimo en el presente caso, para que concurran a hacerse parte en el presente juicio, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación en el expediente del referido cartel en el expediente . Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en un diario de mayor circulación a nivel nacional. Líbrense oficios, boletas, cartel y acuérdense copias certificadas.

2. NIEGA la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por la representación judicial de la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrense oficio y entréguese al alguacil a los fines de que practique las citaciones correspondiente una vez sean consignados los fotostatos.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Seis (06) días del mes de Abril del año dos mil Nueve (2009). Siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA JUEZ. EL SECRETARIO.
FLOR L. CAMACHO A. CLIMACO A. MONTILLA. T.

En ésta misma fecha se libraron Oficios de citación las cuales serán practicadas previa consignación de los fotostatos correspondientes, así mismo, se deja constancia que se libro boleta de notificación al tercero interesado dando cumplimiento a lo ordenado, Estas actuaciones se practicaran previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia en fecha seis (06) días del mes Julio de Dos Mil Cuatro (2004), caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual
EL SECRETARIO.
CLIMACO A. MONTILLA. T.
Exp. 2287-08 FC/CM/om.