REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AH12-V-1994-000010
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 20 de Marzo del presente año, por la ciudadana DANIELIS MANZUR QUIROZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.142, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada en el presente asunto, así como el planteamiento y pedimento contenidos en la misma, el Tribunal con vista a lo solicitado en dicha diligencia, ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 12 de Febrero de 1998, y la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 17 de Mayo de 2007, el cual recayeron sobre el siguiente bien mueble:
“…Un apartamento ubicado en la Urbanización San Bernardino, Avenida El Parque, Edificio Plaza Estrella, Apartamento E-9, Piso 9, Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, el cual tiene un área aproximada de 107 Mts.2 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pared medianera de por medio, con el apartamento Nro. D-9; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con la fachada este del edificio y OESTE: Parte con fachada oeste del edificio y parte con pared medianera por medio con el pasillo de circulación de la planta novena…”
Dicho inmueble pertenece a las demandadas, ciudadanas IRIS QUIROS DE REYES y MARIA ELIZA QUIROS DE MANZUR, según la declaración sucesoral Nro. 922337 de la causante BLANCA AUGUSTA MADURO DE QUIROS, quien lo adquirió según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, en fecha 09 de Marzo de 1976, bajo el N° 58, Protocolo Primero, tomo 27.
A tal efecto se ordena participar lo conducente a la Oficina de Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ. LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha del auto que antecede se libró Oficio N°
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Asistente que realizo la actuación: Damaris