REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AH12-X-2009-000009
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS: Admitido como se encuentra el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por el ciudadano ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.794, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION, C.A., (VENEVISION), contra la Empresa PINTURAS VENEZOLANAS, C.A., (PINTUVEN, C.A.), debidamente representada por su Presidente ciudadano JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.121.737, el Tribunal con vista al pedimento contenido en el libelo de demanda presentado, referente a la Medida de Embargo Ejecutivo correspondiente, observa lo siguiente:
PRIMERO: Establecen los Artículos 585, 588 y 630 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Art. 585 Código de Procedimiento Civil: Las Medidas Preventivas las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…”
“…Art. 588 Código de Procedimiento Civil: El tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa el embargo de bienes muebles”.
“…Art. 630 Código de Procedimiento Civil: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.
SEGUNDO: La parte actora consignó junto al libelo de la demanda los siguientes recaudos:
Copia del Poder debidamente presentado por ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.
Original del Contrato de Transacción Extrajudicial presentado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay en fecha 22 de Julio de 2008.
Original del Contrato de Prestación de Servicios de Transmisión de Espacios Publicitarios.
Factura Nro. 33454 de fecha 01 de Enero de 2008.
Factura Nro. 32984 de fecha 01 Noviembre de 2007.
Factura Nro. 33207 de fecha 01 de Diciembre de 2007
Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados al libelo de demanda, se desprende la presunción grave del Derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, decreta Medida Ejecutiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 886.860,36), suma esta que comprende el doble de las cantidades demandadas, más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en la suma de BOLIVARES FUERTES NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 98.540,04), e incluida en la suma anterior. Advirtiéndose, que en el caso de que la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES FUERTE CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F. 492.700,16), cantidad ésta que comprende el total de las cantidades demandadas, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal y mencionadas anteriormente. A los fines de la practica de la Medida de Embargo Preventivo aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que designe previamente el Juzgado Distribuidor de aquellos, a quien se le acuerda librar el correspondiente Despacho anexo a Oficio. Igualmente, a tal efecto se le faculta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas correspondiente, para que designe Perito Avaluador y Depositario Judicial, e igualmente le tome el juramento de Ley. Líbrese Despacho y Oficio.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
En la misma fecha del auto que antecede se libró el correspondiente Despacho y Oficio Nro. LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
Damaris