REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000409
SOLICITANTE: RITA ANTONIO MORANTES de CELY, MIGUEL ANGEL CELY MORANTES, MAURICIO JAVIER CELY MORANTES, FRANKLIN ORLANDO CELY MORANTES, OSCAR ENRIQUE CELY MORANTES, extranjera la primera de la nombradas, venezolanos los otros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.660.652, 12.956.036, 12.056.846, 6.225.076 y 6.281.982, representados por la abogada Rosa Del Valle Malpa Hidalgo Malpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.372.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
Por recibida y vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada en fecha 05 de diciembre de 2008, por los ciudadanos RITA ANTONIO MORANTES de CELY, MIGUEL ANGEL CELY MORANTES, MAURICIO JAVIER CELY MORANTES, FRANKLIN ORLANDO CELY MORANTES, OSCAR ENRIQUE CELY MORANTES, extranjera la primera de la nombradas, venezolanos los otros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.660.652, 12.956.036, 12.056.846, 6.225.076 y 6.281.982, representados por la abogada Rosa Del Valle Malpa Hidalgo Malpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.372 y que fuera recibida por este juzgado en fecha 25 de marzo de 2009, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 08 de enero de 2009, désele entrada y anótese en los Libros respectivos.
Este juzgado a los fines de pronunciarse con respecto a dicha solicitud observa:
Que mediante el identificado escrito se solicita la rectificación de la partida de defunción que se acompaña perteneciente a quien en vida llevaba por nombre FIDOLO DE JESUS CELY SANCHEZ, extranjero, cédula de identidad No. 81.660.651, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, anotada en fecha 27 de mayo de 2005, folio 143 del Libro de Defunciones del año 2005, consistiendo el error denunciado en que, al momento de insertarse ante la citada autoridad la partida de defunción emanada, se le colocó como apellido del de cujus “CELIS”, cuando en realidad es “CELY”.
A los fines de probar dicho alegato la solicitante consignó en original de declaración de únicos y universales herederos, efectuada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dentro del cual se encuentra copia simple de la cédula de identidad de los hoy solicitantes, así como copia certificada del certificado de defunción y acta de defunción.
Igualmente se encuentra copia certificada del Registro de Matrimonio del Registro Civil del Departamento Boyaca del Municipio Cerina de la República de Colombia, de la nupcias celebradas entre el ciudadano FIDOLO DE JESUS CELY SANCHEZ y la ciudadana RITA ANTONIA MORANTE BECERRA, antes identificados, copia de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Mauricio Javier Cely Morantes, Oscar Enrique Cely Morantes, Franklin Orlando Cely Morantes, Miguel Ángel Cely Morantes, en donde aparece como presentante de todos el ciudadano FIDOLO DE JESUS CELY SANCHEZ, todos previamente identificados.
De las documentales anteriormente analizadas se aprecia claramente el error denunciado, que consistió en el cambio de una letra en el apellido del de cujus FIDOLO DE JESUS CELY SANCHEZ, el cual no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en forma sumaria ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio del Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda, así como al ciudadano Registrador Civil del Municipio del Hatillo, que sirvan estampar las notas marginales en el acta de defunción correspondiente donde aparece escrito : “…FIDOLO DE JESUS CELIS SANCHEZ …”, debió asentar “FIDOLO DE JESUS CELY SANCHEZ” que es lo correcto, y así se decide. En consecuencia expídanse por secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y remítanse anexos a oficios a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha, siendo las _________, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiar de sentencias del Tribunal.
LA SECRETARIA,

LRHG/MGHR/jefo(ENM).
ASUNTO: AP11-S-2009-000409