REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidos de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH12-M-2008-000127

Visto la diligencia de fecha veinte (20) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), suscrita por el ciudadano Juan Moreno, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.764, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la Sociedad Mercantil Administradora Diamante, C.A., originalmente inscrita bajo el nombre de Di Giovanna Dinis & Asociados, C.A., antes el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando en fecha 26 de Septiembre de 1997, anotado bajo el Nº 55, tomo 463-A-Sgdo, y posteriormente inscrita por cambio de su denominación social a Administradora Diamante, C.A., en el mismo Registro Mercantil, en fecha 22 de Febrero de 1999, anotada bajo el Nº 18, Tomo 70-A-Sgdo., mediante la cual, desiste del presente procedimiento reservándose expresamente la acción que por Cobro de Bolívares, sigue en contra del ciudadano Henrique Zajae Sznycer, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulare de la cedula de identidad N° V-5.217.684, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, el ciudadano Juan José Moreno Pinto, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.764, le fue otorgado poder por ante la notaria publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), teniendo facultad expresa para darse por citados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos del juicio, para intentar contestar y reformar demandas, oponer cuestiones previas, oponer reconvenciones, promover y evacuar todo tipo de pruebas, desistir, transigir, convenir, reconvenir, apelar, hacer posturas en remates, seguir el juicio en todos y cada uno de los recursos que las leyes acuerdan, ejercer recurso de apelación, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora en fecha veinte (20) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentó la Sociedad Mercantil Administradora Diamante, C.A., contra el ciudadano Henrique Zajae Sznycer, signado con el expediente No. AH12-M-2008-127 de la nomenclatura particular de este Despacho, se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales solicitados, previa su certificación en los autos, para lo cual se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas necesarias, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Copias Certificadas.-
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
Se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-