REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-V-2009-000439

Visto el escrito de demanda de fecha veintiuno (21) de abril de 2009, presentado por la ciudadana MARIA VICTORIA HERRERA BENET, debidamente asistida por la abogada Vaneshka López, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.535, y visto también el pedimento contenido en la misma, el Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de tal pedimento, pasa a analizar las actas que conforman el expediente:
El demandante en su libelo de demanda alega que desde el día 15 de enero de 2000 vivió en unión concubinaria con el ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS GARCIA (hoy fallecido), tal y como consta de acta de defunción consignada junto al libelo.
En el mencionado escrito la ciudadana MARIA VICTORIA HERRERA BENET solicita de este Tribunal que se declare que existió una comunidad concubinaria entre su persona y el ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS GARCIA.
Luego de lo anterior, observa este sentenciador que en el mencionado libelo de la demanda se omitió colocar el nombre e identificación de la persona a la cual se demanda; es decir, la parte demandada en el presente proceso de acción mero declarativa. Como es bien sabido por todos, la acción mero declarativa se constituye en un proceso contencioso, en el cual debe haberse trabado un litis entre dos partes con argumentos contrarios entre sí, que en definitiva es lo que en la jerga procesal se le conoce como demandante y demandado. Es necesaria la existencia de estas dos partes para que podamos estar hablando de una Acción Mero Declarativa como proceso contencioso que es, por lo que para el caso de marras mal podría este sentenciador continuar un proceso sin uno de sus elementos constitutivos, es decir, un demandado.
En consecuencia, por cuanto el anterior escrito no llena los requisitos necesarios para ser considerado demanda este sentenciador NIEGA la admisión del presente escrito de demanda. Así se decide.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ


Exp. N° AP11-V-2009-000439.
LRHG/Henry HF.