REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH12-S-2008-000371
Vista la anterior solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentado por la ciudadana Hayde Antonieta Maduro Vásquez, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.351.155, asistida por la ciudadana Exis Miroslava Azocar Ramos, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.582, mediante la cual se solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nº 458 del año 1.953 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir lo concerniente a la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: los solicitantes plantean, en términos generales, lo siguiente:
Que en la partida de Nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 458, de fecha trece (13) de Junio de Mil Novecientos Cincuenta y Tres (1953), adolece de determinado error, a saber:
a) Se asentó erróneamente el apellido de la madre de la solicitante como Vázquez, siendo el correcto: Vásquez.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Original de la partida de nacimiento de la solicitante Hayde Antonieta Maduro Vásquez.-
• Copia de la cedula de identidad Hayde Antonieta Maduro Vásquez.-
• Copia de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante.-
• Copia de la partida de nacimiento de la solicitante Hayde Antonieta Maduro Vásquez.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la solicitud presentada y en atención a los documentos que la sustentan acompañados a la misma, de los cuales se evidencia la ocurrencia del error cuya rectificación se solicita, así como los elementos en lo cuales se basa este sentenciador para proceder a su corrección, ordena la rectificación de la partida de Nacimiento inserta bajo el Nº 458, del año 1953, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha trece (13) de Junio de Mil Novecientos Cincuenta y Tres (1953).
Teniendo que de los recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea el apellido de la madre de la solicitante como Vázquez, siendo el correcto: Vásquez, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, procédase a la corrección de la partida de Nacimiento en comento, y en vez de decir: Vázquez, debe decir: Vásquez. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la presente Sentencia y de su correspondiente auto de ejecución a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____________.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
LRHG/MGHR/ym ap11-f-2009-456.
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