REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitres de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH12-S-2008-000524

Por recibida la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 12 de Febrero de 2008, los ciudadanos ALEXIS AUGUSTO SUAREZ GARGANO y KARYN HILDEGARD RENGIFO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- y V-12.625.411 V-13.308.808, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ANGEL ALEJANDRO MORILLO MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.877, al primero de ellos y ZONIA COROMOTO CARMONA HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.087 , solicitaron por ante este Tribunal, los declararan legalmente separados de cuerpos y Bienes, lo cual fue proveído en fecha 15 de Febrero de 2008, dicha Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 04 de Julio de 2007.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 16 de Abril de 2009, comparece por ante este Juzgado los ciudadanos ALEXIS AUGUSTO SUAREZ GARGANO y KARYN HILDEGARD RENGIFO BLANCO, debidamente asistidos por los ciudadanos ANGEL ALEJANDRO MORILLO MORALES Y JUAN CARLOS ROJAS VALERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.877 y 104.870 y solicitaron que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en la causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos: ALEXIS AUGUSTO SUAREZ GARGANO y KARYN HILDEGARD RENGIFO BLANCO, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Con Lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: ALEXIS AUGUSTO SUAREZ GARGANO y KARYN HILDEGARD RENGIFO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.625.411 y V-13.308.808, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 04 de Julio de 2007. Asimismo, expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,
Años: 197º y 148º.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En esta misma fecha, se registro y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Damaris.