REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH12-S-2008-000184
Solicitantes: Claudia Maria Coronil y Rafael Eduardo Hernández, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.324.764 y V-5.312.319, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Olimar Méndez Muñoz, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.504.
MOTIVO: Conversión En Divorcio
ASUNTO: Nº AH12-S-2008-000184
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008), ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos Claudia Maria Coronil y Rafael Eduardo Hernández, antes identificados, asistidos por la ciudadana Olimar Méndez Muñoz, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.504, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento, sustanciación y decisión de asunto.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de Julio de dos mil siete (2007); que no existen bienes inmuebles ni muebles dentro de la comunidad conyugal; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.
Igualmente aduce, que decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Así las cosas, por auto de fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), este Tribunal decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la separación de cuerpos y bienes entre los solicitantes supra mencionados.
En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009), compareció por ante este Tribunal la ciudadana Claudia Coronil, asistida por la abogada Olimar Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.504, solicitando la conversión en divorcio, asimismo solicito la notificación del ciudadano Rafael Eduardo Hernández.
En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), este Juzgado ordeno la notificación del ciudadano Rafael Eduardo Hernández, a fin de que emitiera opinión al respecto sobre la presente solicitud.
En fecha siete (07) de abril compareció por ante este Juzgado el ciudadano Rafael Eduardo Hernández, asistido por la abogado Olimar Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.504, dándose por notificado, asimismo solicitando la conversión en divorcio de la presente solicitud, señalaron que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes, sin que haya habido reconciliación, razón por la que solicitan que se decrete la conversión en divorcio.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, y comoquiera que, no existe reconciliación alguna, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos Claudia Maria Coronil y Rafael Eduardo Hernández, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Claudia Maria Coronil y Rafael Eduardo Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.324.764 y V-5.312.319, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha veinte (20) de Julio de dos mil siete (2007), acta Nº 53, folio 26, del año 2007
Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas,
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En esta misma fecha, siendo ___________________ se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.
LRHG/MGHR/YM
Asunto: AH12-S-2008-000184
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