REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AP11-F-2009-000511


DECRETO DE LA SEPARACION
DE CUERPOS Y BIENES

Vista la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: REBECA ELIZABETH RIOS y JESUS ALBERTO CONTRERAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.043.918 y V-12.112.041, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada URSULA REQUENA DE ROSETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº21.273, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o algunas disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto el Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto de la separación de los bienes habidos en la comunidad, este Tribunal insta a los solicitantes para que consignen los documentos de propiedad de los bienes a que hacen mención en su escrito de solicitud, y con sus resultas se proveerá lo conducente.
Finalmente, en cuanto a la solicitud de expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, este Tribunal lo acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En esta misma fecha se libró las copias certificadas.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

LRHG/MGHR/Co.-
AP11-F-2009-000511