REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Primero de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AH13-V-2004-000081

PARTE ACTORA: DAIMLERCHRYSLER SERVICES VENEZUELA LLC, sociedad de responsabilidad limitada, constituida bajo la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 1998, bajo el Nº 2, tomo 97-A, constando su actual denominación comercial en documento inscrito en el nombrado Registro Mercantil, en Valencia, Estado Carabobo, el 23 de mayo de 2001, bajo el Nº 76, tomo 37-A, y recientemente cambió su domicilio a la ciudad de Caracas y fue inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 2003, bajo el Nº 19, tomo 786-A.

APODERADOS JUDICIALES: CARLOS ENRIQUE GALARRAGA, OSWALDO BULOZ SALEH, CAROLINA ZOZAYA DIEZ, MARÍA CHIQUINQUIRA NUÑEZ VIRLA, SOFIA BULOZ OSORIO y NILKA CEDEÑO CEDEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.024, 9.397, 33.029, 34.168, 90.834 y 47.450, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GERALDINE BRICEÑO MIRABAL, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-10.111.087.

APODERADO JUDICIAL: no constituyo en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: resolución de contrato de venta con reserva de dominio..

I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 18 de marzo de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio NILKA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.450, y quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“… (Sic) Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante y estando debidamente facultada para ello, desisto del procedimiento a que se contrae el presente expediente, y pido respetuosamente al Tribunal que una vez homologado el desistimiento, se sirva acordar la devolución, previa su certificación en autos, de los instrumentos que fueron acompañados junto con el libelo de la demanda…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada NILKA CEDEÑO, en su condición de representante judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento que se sigue contra la ciudadana GERALDINE BRICEÑO MIRABAL, a través del cual pretendía la resolución del contrato de venta con reserva de dominio.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por la apoderada para desistir, la cual se hace visible a los folios 12 al 16 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, DAIMLERCHRYSLER SERVICES VENEZUELA LLC, (plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Igualmente, el Tribunal acuerda la devolución de los documentos, que corren insertos en los folios Nros. 12 al 20 del presente asunto. La secretaría suscribirá lo mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el expediente de dicho desglose y conforme al artículo 109 de Código de Procedimiento Civil se ordena la corrección de la foliatura.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de abril de dos mil ocho (2009). Año 198º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En la misma fecha, siendo las 9:33 horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.



Asunto Nº AH13-V-2004-000081.
JCVR/DPB/ --**--