REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH13-F-2009-000003
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos HUMBERTO NICOLAS PANTOJA ARBELAEZ y DORYS MARY VEGA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.278.563 y V-10.377.345, respectivamente, mediante el cual manifiestan a este Juzgado su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido. El Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron no estar dispuestos a ello, en tal virtud y haciendo uso de la facultad que le confieren en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano vigente, DECLARA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ellos en el escrito que antecede. Expídanse por secretaría copias certificadas del anterior escrito con inserción del presente auto y entréguense a los interesados. Líbrense copias, las cuales serán certificadas y firmadas por la secretaría del Juzgado, conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostatos necesarios por los interesados.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-F-2009-000003
JCVR/DPB *.