REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH13-V-2005-000001

PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 269 al 313, tomo III, el 23 de abril de 1982, cuya Acta Constitutiva y Estatutos Sociales fueron últimamente reformados y quedaron anotados en el mismo Registro Mercantil, en fecha 04 de Junio de 1990, bajo el Nº 163, folios 190 al 198, tomo X del libro de Registro de Comercio llevado por este mismo Juzgado.

APODERADOS JUDICIALES: JANETH COROMOTO DÍAZ MALDONADO y JESÚS ENRIQUE DOMÍNGUEZ OCARIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.062 y 73.360, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: YENGNY SORAYA GODOY MEJIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° V-10.255.688.

APODERADO JUDICIAL: no constituyo en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: resolución de contrato de venta con reserva de dominio.

I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 24 de marzo de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio JANETH COROMOTO DÍAZ MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.062, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“… (Sic) Consigno en este acto fotostato simple de Instrumento Poder que acredita mi representación judicial, el cual el cual me fuere otorgado en fecha 28 de noviembre de 2008; quedado inserto bajo el Nº 02, tomo 199 de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicho Notaría. Solicito que el mismo sea agregado a los autos a los fines legales consiguientes. Pido que el funcionario receptor deje constancia de haber tenido a la vista Instrumento Poder en su original. Igualmente es este estado desisto del procedimiento aquí incoado en contra de la ciudadana YENGNY SORAYA GODOY MEJIAS; ampliamente identificada en autos. Solicito a este honorable Juzgado de por consumado el presente desistimiento…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada JANETH COROMOTO DÍAZ MALDONADO, en su condición de representante judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento que se sigue contra la ciudadana YENGNY SORAYA GODOY MEJIA, a través del cual pretendía la resolución del contrato de venta con reserva de dominio.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por la apoderada para desistir, la cual se hace visible a los folios 29 al 31 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún la demandada no ha sido citada y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, BANCO FEDERAL C.A., (plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Año 198º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En la misma fecha, siendo las 12:53 horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.




Asunto Nº AH13-V-2005-000001.
JCVR/DPB/ --**--