REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH13-V-2006-000005

Vista la diligencia de fecha 23 de marzo de 2009, suscrita por el abogado LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.529, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo vista la anterior diligencia, presentada por el prenombrado abogado actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en virtud de que se encuentra vencido el lapso de ocho (08) días de despacho concedidos a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 12/03/2008; se ordena la ejecución forzosa de la referida sentencia. Igualmente en virtud de lo requerido por el apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado señala que de conformidad con lo solicitado se excluyen del presente decreto de ejecución el último aparte del ordinal cuarto (4to) de la sentencia, que establece la cancelación de los cánones de arrendamientos que se siguieran causando hasta la entrega del inmueble, así como el ordinal quinto (5to), en consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil, se decreta:
PRIMERO: medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de siete mil ochocientos setenta y cinco bolívares (Bs. F 7.875), que incluye la cantidad ordenada a pagar, más las costas calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), cantidad correspondiente a los cánones de arrendamiento vencidos, ordenados en la sentencia dictada en fecha 12/03/2008. Con la advertencia de que el embargo sobre bienes sólo se limitará a la cantidad antes señalada. Para la práctica de la medida decretada, se acuerda librar mandamiento de ejecución.-
SEGUNDO: se comisiona al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (a quien corresponda por distribución), a los fines de que tenga lugar la ENTREGA MATERIAL real y efectiva de conformidad con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, en la persona de las ciudadanas ANA CECILIA BELLO ESCOBAR, MARÍA DE LOS ÁNGELES BELLO ESCOBAR y CARMEN CECILIA ESCOBAR viuda de BELLO, o de sus apoderados judiciales Carlos Celta Bucaran y Luis Enrique Celta Alfaro, del siguiente bien que se especifica a continuación: un apartamento ubicado en la Urbanización San Andrés, Parroquia El Valle, distinguido por el Nº 2004, piso 20, bloque Nº 1, edificio Nº 1, Caracas, Municipio Libertador.- Líbrese despacho anexo a oficio.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO



Asunto: AH13-V-2006-000005
JCVR/ DPB/ Iriana.-