REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AP11-F-2009-000215
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: MARÍA AUXILIADORA MALDONADO TRUJILLO y ALEXANDER JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.148.926 y V-15.800.437, respectivamente, mediante la cual manifiestan a este Juzgado su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido. El Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron no estar dispuestos a ello, en tal virtud y haciendo uso de la facultad que le confieren en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano vigente, DECLARA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ellos en el escrito que antecede. Expídanse por secretaría copias certificadas del anterior escrito con inserción del presente auto y entréguense a los interesados. Líbrense copias, las cuales serán certificadas y firmadas por la secretaria del Juzgado, conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostatos necesarios por los interesados.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-F-2009-000215
JCVR/DPB/(**)