REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH13-M-2006-000032
Vista la diligencia suscrita en fecha 01 de abril del año 2009, por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.232, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho mediante auto de fecha 27/11/2006 y participada a la oficina de registro correspondiente con el oficio Nº 10.024 de la misma fecha, sobre los bienes inmuebles que se identifican a continuación:
“PRIMERO: un local comercial ubicado en el edificio torre Loreto II, denominado local comercial PN5-202. El edificio torre Loreto II se encuentra construido sobre una parcela de terreno Nro. 225-01-01, ubicada entre la Avenida Las Américas y la Vía Colombia, Unidad de Desarrollo UD-225, de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, la parcela en cuestión tiene un área aproximada de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (5.640,48 M2). El local comercial PN5-202, se encuentra ubicado en el nivel cinco (5), piso dos, sector pirámide del edificio torre Loreto II, tiene un área de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (112,80 M2). Al mismo local le corresponde un porcentaje sobre las cargas y beneficios comunes de la comunidad de propietarios de UN ENTERO CON CUARENTA Y SIETE CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,47 %) y consta de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio torre Loreto II, con vista a la Avenida Las Américas; SUR: con pasillo general de circulación y ascensor; ESTE: con fachada Este del edificio torre Loreto II y oficina PN5-203; y OESTE: con vista a la intersección entre vía Colombia y avenida Las Américas. SEGUNDO: un apartamento (1) distinguido con el Nº 4, ubicado en el segundo piso del edificio Centro Los Ríos, situado frente a la calle O, Carrera Guasipati de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. Tiene un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECÍMETROS (121,27 Mts2), consta de recibo, comedor, cocina, lavadero, patio de secado, pasillo de distribución de las habitaciones, baño colectivo ubicado sobre este pasillo, dos (2) habitaciones con sus roperos cada uno y una (1) habitación con su ropero y un baño privado y sus linderos son: NORESTE: con la fachada noreste del edificio; SUROESTE: parte con el pasillo que corre desde la escalera hacia el lindero Noreste del edificio y parte con el apartamento número cinco (5); SURESTE: parte con el apartamento número tres (3) y parte con el mismo pasillo mencionado anteriormente; y NOROESTE: con la fachada Noroeste del edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento número cuatro (4), siendo su porcentaje inseparable de la propiedad sobre los bienes comunes y obligaciones del condominio del DOS CON OCHOCIENTOS CUARENTA MILÉSIMAS POR CIENTO (2.840 %). TERCERO: una parcela de terreno señalada con el número parcelario 123-005-036 y sobre la cual se encuentran unas bienhechurias, ubicada en la Unidad de Desarrollo 123 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y que según plano de zonificación vigente aprobado por el Concejo Municipal, le corresponde una denominación R-3 (Residencial). Dicha parcela se identifica así: tiene una forma irregular, con una superficie aproximada de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.999,42 Mts2), y sus linderos son: NORESTE: una línea quebrada de dos tramos que suman una longitud de veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mts) con las parcelas 123-005-002 y 123-005-035ª, que son o fueron propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; SUROESTE: su frente, en una línea recta de treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 Mts) con la Avenida Monagas; NOROESTE: con una línea recta de sesenta y un metros con cuarenta centímetros (61,40 Mts) con la parcela 123-005-001, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, y SURESTE: una línea quebrada de tres tramos que suman una longitud de setenta y dos metros con ochenta y cinco centímetros (72,85 Mts) con las parcelas 123-005-035 y 123-005-035º que son o fueron propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana”.
Dichos inmuebles pertenecen en propiedad a TÉCNICA INGENIERÍA AMACURO C.A. (TIACA), según se evidencia de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fechas 01 de febrero de 1999, bajo el N° 49, Tomo 12, protocolo primero, 27 de junio de 1995, bajo el Nº 30, tomo 25, protocolo primero y 16 de junio de 1998, bajo el Nº 41, tomo 54, protocolo primero, respectivamente. Se ordena librar oficio a los fines legales respectivos.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PREZ BARRETO.
Asunto Nº AH13-M-2006-000032
JCVR/DPB/Andreina .-