REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH13-S-2008-000035
SOLICITANTES: GLENDA DEL VALLE FERMÍN GUZMÁN Y JOSÉ GREGORIO OJEDA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad números V-8.332.125 y V-11.560.542, respectivamente.
Abogados Asistentes: MANUEL MARCANO NARVÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.268.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpo.
En escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2008, por los ciudadanos GLENDA DEL VALLE FERMIN GUZMAN y JOSE GREGORIO OJEDA HERRERA, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 07 de julio de 2007, ante el Consejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, Distrito Capital.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal, avenida Río Caura, residencias Parque Prado, torre “3B”, piso “7”, apartamento 74, Prado Humbolt, Municipio Baruta del Estado Miranda, Distrito Capital; que no procrearon hijos; ni adquirieron bienes; que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los articulas 189 y 190 del Código Civil Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 10 de marzo de 2008, se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 06 de abril del año 2009, compareció a los autos la ciudadana Glenda Fermín debidamente asistida de abogado, solicitando la conversión en divorcio, por auto de fecha 15 de abril de 2009, se ordeno la notificación del ciudadano José Ojeda, a los fines de que se diera por notificado de la conversión en divorcio solicitada en la presente causa.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2009, comparecieron los ciudadanos Glenda del Valle Fermín Guzmán y José Gregorio Ojeda Herrera, antes identificados, debidamente asistidos de abogados, quienes solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 07 de julio de 2007, ante el Consejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 92, folio 92, año 2007, de los libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos GLENDA DEL VALLE FERMÍN GUZMÁN y JOSÉ GREGORIO OJEDA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad números V-8.332.125 y V-11.560.542, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los, veintiún (21) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA,
DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 3:06 horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PEREZ BARRETO
ASUNTO: AH13-S-2008-000035
|