REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-V-2009-000375
Demandante: ciudadana Julia Martínez Vásquez, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.361.002.

Apoderado: Douglas Alfonzo Méndez Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.573.-

Demandada: ciudadano Juan Martínez Vásquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.611.632, sin representación acreditada en autos.-

Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
I
Se inicia la actual controversia por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 18 de febrero de 2009, por el abogado Douglas Alfonso Méndez Gómez, mediante el cual demandó por Resolución de Contrato de Arrendamiento al ciudadano Juan Martínez Vásquez, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial sede Los Cortijos, del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer del mismo al Juzgado Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
Por decisión de fecha 31 de marzo de 2007, el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, declinó la competencia en razón de la cuantía.
En fecha 13 de abril de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado para dar tramite a la misma.
II
Para decidir se considera:
De una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente se evidencia del escrito libelar que la parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de nueve mil seiscientos bolívares fuertes (Bs. 9.600,00), por lo que resulta impretermitible para quien aquí decide advertir, que según la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (subrayado y negrillas del tribunal).
Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
Ahora bien, desde esta perspectiva se hace a todas luces evidente para este Tribunal, que siendo la cuantía de la actual reclamación la cantidad de nueve mil seiscientos bolívares fuertes (Bs. 9.600,00), este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer de la presente reclamación, pues la misma en los términos anteriormente planteados, no alcanza la establecida para los Tribunales de Primera Instancia, en consecuencia, al considerarse competente para conocer de la presente causa al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tribunal éste declinante, es por lo que se plantea el conflicto de competencia negativo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose remitir el expediente respectivo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto de que éstos sean los encargados de dilucidar a qué órgano debe atribuírsele la competencia para conocer del presente asunto.
III
Decisión:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:
Primero: DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del valor de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil;
Segundo: PLANTEAR EL CONFLICTO DE COMPETENCIA negativo al considerar que el tribunal competente para conocer del presente asunto lo es el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
Tercero: ordenar la remisión del presente expediente a la distribución de los Juzgados Superiores para que a quien corresponda dirima el conflicto planteado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez

Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaría

Diocelis Pérez Barreto
En esta misma fecha, siendo las 12:49 horas, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaría

Diocelis Pérez Barreto
AP11-V-2009-000375