REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH13-V-2007-000092
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se desprende que:
En fecha 30 de agosto de 2008 los abogados José Araujo y Carlos Chapín, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa CATGENESIS, C.A., se dieron por citados en la presente causa.
Posterior a ello, mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2008, opusieron las excepciones a que se refieren los Ordinales 3° y 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, dichas cuestiones previas fueron contestadas por la representación judicial de la parte actora, según escrito de fecha 06 de octubre de 2008.
En razón de la contestación efectuada por los abogados Roberto D’Hoy y José Gregorio Milano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.409 y 42.617, respectivamente, en su condición de apoderados de la parte actora, este órgano jurisdiccional dictó la sentencia relativa a la incidencia de cuestiones previas en fecha 17 de noviembre de 2008, declarando:
“…CORRECTAMENTE SUBSANADAS las cuestiones previas relacionadas a los Ordinales 3º y 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la representación judicial de la sociedad mercantil denominada Catgenesis, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 54, Tomo 85 A Pro de fecha 02-06-2004 y reformados sus estatutos según acta de asamblea extraordinaria de fecha 15-08-2007, bajo el Nº 57, Tomo 127-A Pro, contra la demanda interpuesta por la sociedad mercantil denominada Droguería del Oeste, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 1979, bajo el Nº 32, Tomo 36-A Sgdo;
Segundo: SE ADVIERTE A LAS PARTES QUE LA PRESENTE DECISIÓN SE DICTA DENTRO DE SU LAPSO LEGAL, POR LO QUE EL ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA SE VERIFICARÁ DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA PRESENTE FECHA…” (énfasis de la propia sentencia)
Ahora bien, como se evidencia del cómputo que antecede, la sentencia relacionada a la incidencia de las excepciones opuestas, se dictó fuera del lapso legalmente establecido para ello, pues se dictó de manera anticipada, cuestión que no debe pasar por alto este juzgador, ya que de ser así se estaría violentando el debido proceso y el derecho a la defensa, preceptos éstos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello, quien suscribe, como director del proceso, a fin de mantener incólumes los derechos constitucionales antes enunciados, ordena notificar a las partes en la presente causa, advirtiéndoles que el lapso de contestación a la presente acción tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Líbrense las boletas correspondientes y remítanse a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
El Juez,
La Secretaria,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.
ASUNTO: AH13-V-2007-000092
N° Antiguo: 31.037
JCVR/Kmejo.-