REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-V-2009-000213
PARTE ACTORA: ADELAIDA BRACAMONTE CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-1.861.780.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GENE H. ALISO B. y ADELAIDA T. APONTE B., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 134.616 y 130.977 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DORIS JOSEFINA DE GUEVARA GONZÁLEZ y PIÓ SABINO GUEVARA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nos. V-4.419.179 y V-2.086.743 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos..
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO (DESISTIMIENTO).
Se inicia el presente proceso con libelo de demanda introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, siendo asignado su sustanciación, trámite y decisión al Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en donde es admitido solo a los fines de interrumpir la prescripción, en fecha 09 de febrero de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, conforme a los tramites del procedimiento breve establecido en el Código Adjetivo Civil, a los fines de interrumpir la prescripción.
En fecha 20 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presente expediente de una pieza constante de ciento cincuenta y tres folios útiles, en el cual aparece una diligencia suscrita en fecha 19 de febrero de 2009, por la representación judicial de la parte actora, quien manifiesto lo siguiente:
“… Por cuanto no se cumplió íntegramente con los requisitos preceptuada por los establecido en el artículo 1.969 del Código Civil Venezolano vigente, esta parte actora desiste de la pretensión de la acción, asimismo, me permito con todo respeto solicitar de ese Prestigioso Tribunal, se sirvan expedir copias certificada del libelo de la demanda y la devolución de los anexos en original constante de ciento veinte (120) folios útiles que ahí reposa. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman.”.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2008, el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, no homologo el referido desistimiento por cuanto el solo admitió a los fines de interrumpir la prescripción y remitió las presentes actuaciones a distribución correspondiéndole a este Juzgado conocer de la misma, en razón de ello este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa, y se acuerda emitir el pronunciamiento correspondiente.
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por la apoderada de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, consta en autos que la abogada ADELAIDA TERESA APONTE BASTIDAS, apoderada de la parte accionante, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en autos.
Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada ADELAIDA TERESA APONTE BASTIDAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADELAIDA BRACAMONTE CAÑIZALES, parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 199º y 150º.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 11:48 horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
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