REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH13-F-2008-000247
SOLICITANTES: ciudadanos Elisa Isabel Zambrano Montilva y Alfredo José Felce Verde, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.728.988 y V-3.113.788, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ciudadanos Andrés Ortega y Mercedes Rodríguez, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.596 y 13.175.
MOTIVO: divorcio.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos Elisa Isabel Zambrano Montilva y Alfredo José Felce Verde, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea, ruptura prolongada de la vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 04 de diciembre de de 1.968, ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta de matrimonio Nº 158, año 1.968; que establecieron su último domicilio conyugal en: Avenida Panorama, Residencias Los Peñascales, piso 4, apartamento 4-C, Lomas de San Román, Municipio Baruta del Estado Miranda; que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres Alfredo Eduardo y Andrea Carolina, hoy día mayores de edad y, que si adquirieron bienes en comunidad conyugal.
Alegaron también que desde el mes de noviembre de 2001, han permanecido separados y hasta la presente fecha no han hecho vida en común.
Admitido dicho escrito en fecha 17 de octubre de 2.008, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En fecha 28 de noviembre de 2008, compareció la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observó que en los autos no corren insertas copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de los solicitantes procreados durante el matrimonio, por lo que solicitó se inste a las partes a consignar dichas actas y una vez consten en autos esta representación Fiscal, no tiene objeción alguna al presente procedimiento.
En fecha 21 de abril de 2009, compareció el ciudadano Alfredo José Felce Verde, asistido por la abogada Mercedes Rodríguez, a los fines de consignar copias certificadas de actas de nacimiento.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, conforme a la norma transcrita este Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 04 de diciembre de de 1.968, ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta de matrimonio Nº 158, año 1.968, de los libros respectivos.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos Elisa Isabel Zambrano Montilva y Alfredo José Felce Verde, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.728.988 y V-3.113.788, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los, treinta (30) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉEZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 2:23 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉEZ BARRETO.
ASUNTO : AH13-F-2008-000247
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