REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH13-F-2009-000004
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos JOSÉ GREGORIO MONSALVE TESARA Y MARIA CAROLINA ORTIZ URIBE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad 16.341.857 y 11.505.280, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Carlos Rausseo Bello, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.248.

MOTIVO: Divorcio 185-A.
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de noviembre de 2008.
En fecha 22 de abril de 2009, se consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos correspondientes a la presente solicitud.
Ahora bien este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio el día 15 de diciembre del 2000, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que por desavenencias entre ellos ha imposibilitado la vida en común, por lo que se separaron de hecho desde hace aproximadamente seis años, a partir del primero de enero de 2002, por lo que solicitan el divorcio.
-II-
En este sentido, la acción ejercida en el presente caso, es la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MONSALVE TESARA Y MARIA CAROLINA ORTIZ URIBE, antes identificados.
Así tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” (subrayado y negrillas del Tribunal).

Se desprende de lo antes transcrito que dicha solicitud encuadra en lo señalado en la referida Resolución de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es de jurisdicción voluntaria no contenciosa corresponde a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los, treinta (30) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la En misma fecha siendo las 12:27 horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO
ASUNTO : AH13-F-2009-000004