REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH13-M-2008-000081

PARTE ACTORA: ciudadano VITO ROBERTO MIRTOLINI SANSONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.978.620.

APODERADOS JUDICIALES: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e YVANA BORGES ROSALES, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.755, 11.804 y 75.509 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano FREDDY MONTES CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.228.408.

APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderados judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 31 de marzo de 2009, suscrita por la abogada YVANA BORGES ROSALES, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y solicito la devolución de los originales que cursan a los autos a cuyos efectos consigno copia simple de los mismos…”

El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada YVANA BORGES ROSALES, en su carácter de apoderada del ciudadano FREDDY MONTES CÁRDENAS, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de sumas de dinero.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 21 a 23 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 31 de marzo de 2009, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Se acuerda la devolución de los originales y una vez desglosados los mismos se procederá a archivar el asunto.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil ocho (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En la misma fecha, siendo las 10:26 horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA.