REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AH13-S-2008-000202
Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de marzo de 2009, por la ciudadana ALEJANDRA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.210.846, asistida en este acto por la ciudadana YOLA CARRASQUEL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.063, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
Asimismo, vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NORA CARRASQUEL DE ÁLVAREZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.560.569, quien falleciera ab-intestato, en fecha tres (03) de octubre de 2008, a favor de los ciudadanos: CLARA ALEJANDRA ÁLVAREZ CARRASQUEL, CRUZ AYERIM ÁLVAREZ CARRASQUEL, GERYNOR AILYN ÁLVAREZ CARRASQUEL, OMAIRA DE JESÚS RADA CARRASQUEL y NORALYS MARIEL DE JESÚS RADA CARRASQUEL, venezolanas, mayores de edad las primeras cuatro y la última menor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.210.846, V-14.363.786, V-14.363.859, V-19.224.334 y 23.617.456, respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a sus solicitantes, previa su anotación en el Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. A los fines de dejarse copias en el archivo de este Juzgado.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
JCVR/DPB/--**--