REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Primero (01) de abril de dos mil nueve (2.009)
198º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000253.-
Visto la anterior solicitud procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, presentada por las ciudadanas: YESENIA COROMOTO MILLAN ROSALES, SOLIMAR DAYANA MILLAN ROSALES, MAYROD DANIELA MILLAN ROSALES, RODMARYS DANEILYS MILLAN ROSALES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.395.243, V-15.338.054, V-20.637.044 y 24.933.053, debidamente asistidas por la ciudadana: ANGELICA MARIA MONSALVE DE SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 122.772. Asimismo, luego de una revisión exhaustiva del presente libelo, las accionantes acuden a este Órgano Jurisdiccional para que se les declaren Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARISOL ROSALEZ ALIZO, quien falleció el día 23 de Agosto de 2008, de esta manera de las afirmaciones de las solicitantes y de los recaudos, se evidencia que la ciudadana MILLAN ROSALES RODMARYS DANEILYS, nació el día 18 de diciembre de 1996, por lo que a la presente fecha tiene Doce (12) años de edad, por lo que este Juzgado carece de competencia para tal procedimiento.-
Ahora Bien, observa este Tribunal que el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parágrafo cuarto, establece lo siguiente:
“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: otros asuntos:
a) Procedimiento de Tutela;
b) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o varios contrayentes sean adolescentes;
c) Pedidos basados en la discrepancia entre los padres, en relación al ejercicio de la patria potestad;
d) Régimen de visita;
e) Autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores;
f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de los niños y adolescentes;
g) Cualquier otro de naturaleza a fin que deba resolverse judicialmente.”

Se desprende del escrito de Únicos y Universales Herederos, que se encuentran involucrado un (01) menor de edad, que lleva por nombre MILLAN ROSALES RODMARYS DANEILYS, venezolana, menor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-24.933.053, según se evidencia de las actas de nacimientos consignadas a los autos, y conforme a lo contemplado en el artículo 177, parágrafo cuarto, literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que los Tribunales Competentes para conocer de dichos asuntos, cuando se vean involucrados los derechos de un menor de edad, corresponde el conocimiento de la causa a los Tribunales de Protección del Niño y del adolescente; por lo tanto, este Tribunal se considera incompetente por la materia para conocer del presente juicio. Y Así se establece.-
Por los razonamientos antes expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas DECLINA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer del presente juicio en virtud de que en el mismo se encuentran involucrados los derechos de un menor de edad, al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, remítase el presente expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dicho Juzgado.-

LA JUEZ TITULAR.


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA.-

ABG. LEOXELYS VENTURINI


Asunto Principal: AP11-S-2009-000253.-
ACdM/LV/Veronica.-