REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH15-X-2009-000019

Vista la solicitud de Medida Innominada contenida en el libelo de la demanda, efectuada por los ciudadanos GENEROSO MAZZOCCA MEDINA y MARIA OLIMPIA LABRADOR, en carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, A.C.V., C.A., la cual es del tenor siguiente:

“…Debido a la gravedad del asunto planteado Honorable Juez, y visto que a la presente fecha ha sido practicado embargo ejecutivo sobre bienes de mi representada, a través de actuaciones y practicas inconstitucionales, imputables al Tribunal Primero Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, solicitamos con la venia requerida a este Juzgado, se sirva de manera inmediata suspender la ejecución de la medida de embargo ejecutivo realizada por el Tribunal antes referido, de fecha 07 de Abril de 2.009, contenida en la Comisión identificada por el hoy agraviante bajo el Número de Comisión 09-018 y se evite su consecución, y en este contexto, este Tribunal le ordene al accionado, se abstenga de realizar cualquier acto u actuación tendente a continuar materializando el embargo ejecutivo que nos ocupa, hasta tanto sea decidido la presente Acción de Amparo…”


Este Tribunal para decidir observa:
Respecto al decreto de medidas cautelares innominadas en el procedimiento especial de amparo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el juicio de Corporación L´Hotels, C.A, ratificada en sentencias: No. 71 del 26 de enero de 2001, No. 330 del 12 de marzo de 2001, No. 561 del 18 de abril de 2001, No. 962 del 05 de junio de 2001, No. 1313 del 20 de julio de 2001, No. 1740 del 20 de septiembre de 2001, No. 399 del 07 de marzo de 2002 y No. 921 del 15 de mayo del presente año, todas de la misma Sala Constitucional, reiteradamente ha sostenido que no se puede exigir el cumplimiento de los requisitos de procedencia. En efecto, en la primera de las citadas sentencias la Sala expuso:

“…A pesar de lo breve y célero de éstos procesos, hay veces en que se hace necesario suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica que se dice infringida o evitar que se pueda continuar violando antes que se dicte el fallo del proceso de amparo; y dentro de un estado de derecho y justicia ante esa necesidad, el Juez del amparo puede decretar medidas precautelativas. Pero para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al peticionario de la medida no se le puede exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas: fumus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen; ni la prueba de un periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo), como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 ejusdem, si se pide una cautela innominada”.-


Dado el poder cautelar general que ostenta el Juez Constitucional, para garantizar la tutela judicial efectiva del derecho de los justiciables, debe verificarse si en determinado caso resultan vulnerados “con la ejecución de la decisión presuntamente lesiva, que podría estar viciada y ser revocada si se llegara a evidenciar su inconstitucionalidad”.-

En tal sentido, dada la denuncia de violación de los derechos constitucionales del quejoso, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva mientras se tramita y decide el presente amparo constitucional, de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada considera necesario DECRETAR la medida cautelar innominada solicitada, y en consecuencia, ordena suspender la continuidad de la ejecución correspondiente a la medida de embargo ejecutivo, cursante por ante el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares interpuso la Sociedad Mercantil Inversiones Derca, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Arrendamiento Corporativo De Venezuela, A.C.V., C.A.; hasta tanto sea decidida la presente acción de Amparo. Particípese la presente suspensión al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA.,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA.,


EXP. Nº: AH15-X-2009-000019
ACdeM/LV/Mauri.-