REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2007-000138.-

SOLICITANTES:
ANGEL ENRIQUE ABREU CALDERAS y MARIA ISABELA ELENA D’ ANNUNZIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.562.149 y V-12.483.748, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES
DE LAS PARTES SOLICITANTES
LUIS ARMANDO GARCIA SANJUAN y ANA MERCEDES PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.248.220 y V-9.131.259, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.851 y 87.492.-

MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: ANGEL ENRIQUE ABREU CALDERAS y MARIA ISABELA ELENA D’ ANNUNZIO RODRIGUEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.562.149 y V-12.483.748, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados LUIS ARMANDO GARCIA SANJUAN y ANA MERCEDES PULIDO, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de junio de 2004, Acta Nº: 023, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que si adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Prolongación Avenida José Maria Vargas, Conjunto Residencial Las Trinitarias, Torre “A”, Piso 11, Apto A-116, Santa Fe Norte, Municipio Baruta Estado Miranda.-
En fecha 08 de octubre del 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-
En fecha 10 de octubre de 2008, compareció el ciudadano ANGEL ENRIQUE ABREU CALDERAS, solicito se libre la notificación a la conyugue MARIA ISABELA ELENA D’ANNUNZIO RODRIGUEZ, asimismo, en esa misma fecha consignó poder especial a la ciudadana ANA MERCEDES PULIDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.492.-
En fecha 17 de octubre de 2008, este Tribunal acordó notificar mediante boleta a la ciudadana MARIA ISABELA ELENA D’ANNUNZIO RODRIGUEZ.-
En fecha 29 de noviembre de 2008, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, procedió a dejar constancia de haber trasladado a la dirección indicada a los fines de practicar la respectiva notificación, manifestando que la persona solicitada no se encontraba.-
En fecha 28 de noviembre de 2008, compareció la ciudadana MARIA ISABELA ELENA D’ANNUNZIO RODRIGUEZ, mediante la cual se dio por notificada en la presente solicitud y se decrete la conversión en Divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: JORGE ALVAREZ COUGIL y DESIRE ROSENDO PEREZ, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ANGEL ENROQIE ABREU CALDERAS y MARIA ISABELA ELENA D’ANNUNZIO RODRIGUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 día del mes de abril del dos mil Nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo
LA SECRETARIA TITULAR,


Asunto Nº: AH15-S-2007-000138.-
AMCdeM/LV/Veronica.-