REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP11-V-2009-000184.-

PARTE DEMANDANTE: ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el Nro. 47, Tomo 198-A-Pro

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL JORGES SEVA GUIU y DIMAS AUGUSTO ALONSO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.771 y 72.564, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JORGE OLIBO FERNANDEZ y MIRIAN ELENA VERGARA DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.102.539 y V-5.423.808, respectivamente.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: COBRO DE BOLÍVARES.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante escrito presentado por el ciudadano: DIMAS AUGUSTO ALONSO LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nro 72.564, mediante el cual proceden a demandar por COBRO DE BOLIVARES, a los ciudadanos JORGE OLIVO FERNANDEZ y MIRIAN ELENA VERGARA DE FERNANDEZ.-
En fecha 22 de enero de 2009, el Tribunal Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró incompetente para conocer de la presente causa en razón de la cuantía, por lo que Declina la competencia para conocer de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 17 de febrero de 2009, el Tribunal ordenó librar sus respectivos oficios al dicho Juzgado.-
En fecha 16 de marzo de 2009, mediante diligencia compareció el abogado MANUEL SEVA, antes identificado, el cual desiste el presente procedimiento.-
En fecha 17 de marzo de 2009, el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó librar un nuevo oficio con el mismo contenido del anterior, debido a que los mismos se encontraban en proceso de mudanza a la torre norte del Centro Simón Bolívar y no estaban laborando ni recibiendo causas, por lo que tal desistimiento deberá ser homologado por el Tribunal competente.-
En fecha 24 de marzo de 2009, se recibió oficio Nº 13258, proveniente del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 22 de enero de 2009.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana MANUEL SEVA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., compareció en la diligencia de fecha 16 de marzo de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara da por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora, en fecha 16 de marzo de 2009, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentó ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., en contra de los ciudadanos JORGE OLIBO FERNANDEZ y MIRIAN ELENA VERGARA DE FERNANDEZ, el cual cursa en el Asunto Principal signado con el Nº: AP11-V-2009-000184, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil asimismo ordena la devolución de los originales solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 23 días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,


AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AP11-V-2009-000184.-