REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: AH15-V-2007-000082.-
VIGRER CONSTRUCCIÓN y ADMINISTRACION, C.A., con domicilio en esta ciudad, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 30 de julio de 1986, bajo el Nº 75, Tomo 30-A-Pro, cuyos estatutos fueron modificados y registrados en la misma oficina de Registro, bajo el Nº 42, Tomo 107-A-Pro, el día 03 de junio de 1999.-
LORNA GRECO ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.538.267, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 22.681.-
MUNDO INSTALARTE, C.A., con domicilio en esta ciudad e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, constituida el día 29 de abril de 2004, bajo el Nº 66, Tomo 899-A, cuyos estatutos fueron modificados y registrados en la misma Oficina de Registro, bajo el Nº 100, Tomo 959-A, el día 27 de agosto de 2004.-
RESOLUCION DE CONTRATO.-
CONVENIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana: LORNA GRECO ACOSTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.681, quien actúa como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VIGRER CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION, C.A., mediante el cual procede a demandar por RESOLUCION DE CONTRATO, a la Sociedad Mercantil MUNDO INSTALARTE, C.A.-
En fecha 27 de junio del 2007, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada.-
En fecha 03 de julio de 2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 25 de julio de 2007, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, procedió a dejar constancia de haber trasladado a la dirección indicada a los fines de citar a la parte demandada por lo que le informó que no se encontraba.-
En fecha 31 de julio de 2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consignó escrito de convenio judicial firmado entre las partes.-
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el convenimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un convenimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la abogada LORNA GRECO ACOSTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 22.681, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VIGRER CONSTRUCCION y ADMINISTRACION, C.A. y por la otra la Sociedad Mercantil MUNDO INSTALARTE C.A., representada en este acto por los ciudadanos RODOLFO GOETZ, KLAUS GOETZ y BETTINA GOETZ, quienes actúan en su carácter de Directores Principales los primeros y Directora Suplemente la tercera, Convinieron en el presente procedimiento, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el convenimiento presentado por las partes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dar por CONSUMADO EL CONVENIMIENTO hecho por las partes en fecha 30 de marzo de 2009, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, intentó la Sociedad Mercantil VIGRER CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil MUNDO INSTALARTE, C.A., el cual sustanció en el presente expediente signado con el Asunto Nº: AH15-V-2007-000082, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Nº: AH15-V-2007-000082.-