REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)


ASUNTO : AH19-V-2000-000058




PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, tomo 2-B y cuyos estatutos sociales están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, 21 de noviembre de 1997, bajo el N° 21, Tomo 301-a-Pro.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BRIGITTE ANUNCIA DI NATALE AFRICANO, KARINA AURE Y MARIA AUXILIADORA RIERA, Venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 36.287, 75.430 y 26.825, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PREX INTERNACIONAL S.A, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1988, bajo el Nº: 65, Tomo 30-A-Pro, y el ciudadano GUIDO TASSINI CHIODI, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad N° 2.093.430.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente incidencia motivado a la diligencia presentada en fecha 19 de marzo de 2009, por la ciudadana MARIA A. FEBRES CORDERO, quien manifestó se apoderada judicial de la parte actora, solicitando mediante diligencia cursante al folio ciento treinta y uno (131) de la segunda II pieza, que se notificara de la parte demandada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 20007, a través de cartel de notificación, y acordado en fecha 26 de marzo de 2009, este Juzgado una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, evidenció que no consta en autos que la ciudadana MARIA A. FEBRES CORDERON, tenga faculta para representar a la parte actora en juicio en virtud que no consta documento poder que acredite su representación, por cuanto debe estar facultada con mandato o poder para actuar en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Expuesta como ha sido la relación de los hechos en el presente juicio pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones previas:

De una revisión exhaustiva de las actas y conforme a lo expuesto en la narrativa realizada, se evidencia que en el caso bajo estudio se infringió el debido proceso y el derecho a la defensa, como principio consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en acatamiento a con lo establecido en el primer aparte del articulo Artículo 206.- del Código de Procedimiento Civil que establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. . . “, deja sin efecto la actuación realizada en fecha 26 de marzo de 2009, solicitada por la ciudadana MARIA A FEBRES CORDERO, por cuanto no está facultada con mandato o poder para actuar en juicio. Así se establece.
-III-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Nula las actuaciones realizadas y acordada por este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2009, y exhorta a la solicitante consigne documento poder donde acredite su representación para actuar en juicio en beneficio de la empresa BANCO PROVINCIAL S.A, parte actora en el presente juicio.

En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, (en transición), a los quince (15) días del mes de abril el año dos mil nueve (2009).-Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. CAROLINA GARCÍA.-
LA SECRETARIA ACC.
MARIA FERNANDA PIÑA
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.) se publicó, registró y dejó copia certificada de la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC.
MARIA FERNANDA PIÑA