REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000283
Por recibido la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos GERMAN EDUARDO PRIMUS CORDERO y ANDREINA DE LA TRINIDAD AMUNDARAY ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.848.936 y V-14.351.753, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.114, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos GERMAN EDUARDO PRIMUS CORDERO y ANDREINA DE LA TRINIDAD AMUNDARAY ARRIETA, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA
DIANA MENDEZ MORELO
Se publicó el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, siendo las 11:48 a.m., y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH1A-S-2008-000283
MCZ/DMM/flb.-