REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000295
Por recibido la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por los ciudadanos GUSTAVO JESUS MATOS CONTRERAS y MARIA FERNANDA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.288.155 y V-15.552.333, respectivamente, el primero de los nombrados asistido por las abogadas MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ e INDIRA MOROS RESTREPO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.895 y 110.298, respectivamente, y la segunda debidamente asistida por el abogado IBRAHIM GORDILS, inscrito en el Inpreabogado Nº 12.868, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos GUSTAVO JESUS MATOS CONTRERAS y MARIA FERNANDA GONZALEZ HERNANDEZ, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. DIANA MENDEZ MORELO
Se publicó el Decreto de Separación de Cuerpos, siendo las 2:52 p.m., y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA,
Abg. DIANA MENDEZ MORELO
Exp.: Nº AP11-F-2009-000295.-
MCZ/DMM/Grecia.-