REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000084

PARTE SOLICITANTE: ciudadano VLADIMIR ALFONSO SERRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.895.896.

ABOGADA ASISTENTE: ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.462.

I

Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil ocho (2008), suscrito por el ciudadano VLADIMIR ALFONSO SERRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.895.896, correspondiéndole al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (previa distribución respectiva), mediante la cual el ciudadano VLADIMIR ALFONSO SERRANO MEDINA, identificado en el encabezamiento del presente fallo, solicita a este Juzgado la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1805, folio 403, del año mil novecientos ochenta y uno (1981), en razón que al momento del levantamiento de dicha acta, se asentó que nacía el día “ NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS (1900)”, siendo lo correcto “NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (1981)”, es decir, se cometió un error involuntario al momento de transcribir el año del nacimiento.

II

En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con los documentos que la acompañan tales como: copia certificada del Acta de Nacimiento, donde se evidencia el error, constancia expedida por la Prefectura del Departamento Libertador de la Gobernación del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) en la cual se hace mención que el acta fue asentada en el año mil novecientos ochenta y uno (1981), tarjeta de nacimiento expedida por maternidad Clínica Santa Ana del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales copia de la cédula de identidad; todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la mencionada rectificación, la cual consiste en colocar “NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (1981)” en el Acta de Nacimiento del ciudadano VLADIMIR ALFONSO SERRANO MEDINA, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano VLADIMIR ALFONSO SERRANO MEDINA, y en tal sentido ordena que se rectifique dicho error involuntario en el Acta de Nacimiento bajo el Nº 1805, del año mil novecientos ochenta y uno (1981), del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se asentó la fecha de nacimiento como “NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS (1900)” siendo lo correcto “NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (1981)”, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para su certificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. DIANA MENDEZ MORELO


Exp. Nº AH1A-S-2008-000084
MCZ/DMM/Marcos.