REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO N°: AP11-S-2009-000529.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITANTES: MARLENY COROMOTO RIVERO CABEZAS y HERMENEGILDO HERNANDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.292.315 y V- 3.532.496.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GRATEROL., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.858.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARLENY COROMOTO RIVERO CABEZAS y HERMENEGILDO HERNANDEZ GARCÍA, identificados en el encabezamiento, debidamente asistidos por el abogado JOSE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.858 y los documentos consignados junto al mismo a saber: 1) Cédula catastral.-
Admitida la solicitud en fecha dos (02) de abril de 2009, se ordenó interrogar a los testigos que presentare el solicitante, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha seis (06) de abril de dos mil nueve (2009), se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos AIDE CASTILLO de PEREZ y ALEXIS JOSE GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.035.156 y V- 6.410.391, respectivamente.-

El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma, la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, en virtud de lo cual concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MARLENY COROMOTO RIVERO CABEZAS y HERMENEGILDO HERNANDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.292.315 y V- 3.532.496. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, déjese una en el archivo y devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MENDEZ MORELO
MCZ/DMM/flb.-
ASUNTO N°: AP11-S-2009-000529.-