REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000352
PARTE SOLICITANTE: ciudadana BEGOÑA ISABEL PELAEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.800.121.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano LUIS ORTEGA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.330.
I
Mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil nueve (2009), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por la ciudadana BEGOÑA ISABEL PELAEZ CARDENAS, identificada en el encabezamiento del presente fallo, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, (previa distribución respectiva), mediante la cual la ciudadana BEGOÑA ISABEL PELAEZ CARDENAS, solicita a este Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 566, folio 284, del año mil novecientos cuarenta y nueve (1949), en razón que se incurrió en el error material al momento de transcribir el nombre de su progenitora, quedando como “ISABEL CARDENAS DE PELAEZ” siendo esto incorrecto, en virtud de que su verdadero nombre es “ANA ISABEL CARDENAS DE PELAEZ”, es decir al momento de la transcripción de los datos, se omitió el primer nombre que es “ANA”.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con los documentos que la acompañan tales como: copia certificada del Acta de Nacimiento, donde se evidencia el error material, copia certificada del Acta de Nacimiento de su progenitora ANA ISABEL CARDENAS DE PELAEZ, así como de la cédula de identidad; todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la mencionada rectificación, la cual consiste en colocar “ANA ISABEL CARDENAS DE PELAEZ” que es lo correcto en el Acta de Nacimiento de la ciudadana BEGOÑA ISABEL PELAEZ CARDENAS, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana BEGOÑA ISABEL PELAEZ CARDENAS, y en tal sentido ordena la rectificación del error material en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 566, folio 284, del año mil novecientos cuarenta y nueve (1949), del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se lee el nombre de su progenitora como “ISABEL CARDENAS DE PELAEZ” siendo lo correcto “ANA ISABEL CARDENAS DE PELAEZ”, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para su certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. DIANA MENDEZ MORELO
Exp. Nº AP11-F-2009-000352
MCZ/DMM/marcos.
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