REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-F-2007-000048

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: EDMUNDO GONZALO CAVALIERI MARCHAN y BEATRIZ ELENA MENDOZA ECHEGARRETE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-920.878 y V-3.557.717, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES: ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA y CARLA SEIJAS GARCIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 15.507 y 100.304.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano EDMUNDO GONZALO CAVALIERI MARCHAN, identificado en el encabezamiento del presente fallo. Alegó el solicitante que contrajo matrimonio con la ciudadana BEATRIZ ELENA MENDOZA ECHEGARRETE, en fecha dos (02) de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en acta Nº 529, expedida por la autoridad anteriormente señalada. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Santa Inés, vereda uno, Quinta Beatriz, Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda. Arguye el solicitante que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, cuyos nombres son: BEATRIZ VALENTINA, EDMUNDO GONZALO y OSCAR EDMUNDO, los cuales tienen la mayoría de edad actualmente. Alega la parte que por las múltiples desavenencias suscitadas entre ellos, es que en marzo del año dos mil uno (2001), decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y realizar su vida de manera independiente; por ello es que solicita a este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Recibida la solicitud en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil siete (2007), se insto a la parte interesada a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento correspondiente a los hijos de dicha pareja, consignándolas en fecha dieciocho (18) de diciembre del mismo año.

Seguidamente, es admitida la solicitud en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil ocho (2008), ordenándose la citación de la ciudadana BEATRIZ ELENA MENDOZA ECHEGARRETE, a fín de que compareciera por ante la sede de este Juzgado, a señalar lo que creyera conveniente con relación a la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por su cónyuge EDMUNDO GONZALO CAVALIERI MARCHAN; compareciendo el día veintinueve (29) de febrero del mismo año y expresando su acuerdo a dicha solicitud. Asimismo se libro boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
Consecuencialmente, en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil ocho (2008), comparece ante este Tribunal la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público, manifestando no tener objeción alguna que formular.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecen los Artículos185-A y 186 del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos EDMUNDO GONZALO CAVALIERI MARCHAN y BEATRIZ ELENA MENDOZA ECHEGARRETE, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dos (02) de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en acta Nº 529, expedida por la misma autoridad anteriormente señalada.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. DIANA MENDEZ MORELO
Exp Nº AH1A-F-2007-000048
MCZ/DMM/Marcos.