REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000488
PARTE SOLICITANTE: ciudadana YANETTE COROMOTO BERMUDEZ de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.351.953.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ciudadana ELY DAYANA MENDOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.519.901 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.997.
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
I
Mediante escrito presentado en fecha dos (02) de abril del año dos mil nueve (2009), suscrito por la ciudadana ELY DAYANA MENDOZA, actuando en representación de la ciudadana YANETTE COROMOTO BERMUDEZ de HERNANDEZ, identificada en el encabezamiento del presente fallo, según poder especial otorgado en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil ocho (2008), inserto bajo el Nº 79, tomo 146 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Quinta (5ta) del Municipio Baruta del Estado Miranda; correspondiéndole al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (previa distribución respectiva), mediante la cual el ciudadana ELY DAYANA MENDOZA solicita en nombre de su representada, la rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 466, de fecha catorce (14) de noviembre del año mil novecientos setenta y siete (1977), en razón que al momento del levantamiento de dicha acta, se le identificó como “JANETTE COROMOTO BERMUDEZ GARCIA”, siendo lo correcto “YANETTE COROMOTO BERMUDEZ GARCIA”, es decir, se cometió un error involuntario al momento de transcribir su primer nombre, específicamente en la primera letra, colocándole de manera errónea la letra “J” cuando lo correcto es la letra “Y”, según sentencia de rectificación de Partida de Nacimiento firme y ejecutoriada, del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº 05-384, de fecha siete (07) de Marzo del año dos mil cinco(2005), expediente Nº 2003-9877.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con los documentos que la acompañan tales como: copia certificada del Acta de Matrimonio, donde se evidencia el error y Partida de Nacimiento; todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la mencionada rectificación, la cual consiste en colocar “YANETTE” en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos YANETTE COROMOTO BERMUDEZ GARCIA y JOSE RICARDO HERNANDEZ DELPINO, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadana ELY DAYANA MENDOZA quien actúa en nombre y representación de la ciudadana YANETTE COROMOTO BERMUDEZ de HERNANDEZ, y en tal sentido ordena que se rectifique dicho error involuntario en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 466, de fecha catorce (14) de noviembre del año mil novecientos setenta y siete (1977), del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando establecido de la siguiente manera: donde se lee “JANETTE COROMOTO BERMUDEZ GARCIA”, deberá decir “YANETTE COROMOTO BERMUDEZ GARCIA”,, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para su certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. DIANA MENDEZ MORELO
Exp. Nº AP11-F-2009-000488
MCZ/DMM/Marcos.
|