REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (01) de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AH1C-S-2007-6

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos NICOLAS ISAIAS PURROY y CELIA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 6.163.775 y 7.660.502, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana LUISA ELENA BRACHO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.460.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA DEFINITIVA

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos NICOLAS ISAIAS PURROY y CELIA DEL VALLE HERNANDEZ, supra identificados; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA ELENA BRACHO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.460.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil en fecha cinco (05) de mayo de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 74, que desde hace tiempo se vienen suscitando desavenencias que hacen imposible su convivencia.
Por auto de fecha nueve (09) de Enero de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, comparecen los solicitantes, ciudadanos NICOLAS ISAIAS PURROY y CELIA DEL VALLE HERNANDEZ, y mediante diligencia otorgan poder apud acta a la abogada en ejercicio LUISA ELENA BRACHO supra identificada, quedando la misma facultada para solicitar por estos la conversión en divorcio, la ejecución del fallo y/o las copias certificadas que requiera el proceso.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, comparece la abogada en ejercicio LUISA ELENA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.460, solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo decretada por este Tribunal.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que desde el día nueve (09) de Enero de 2008, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges NICOLAS ISAIAS PURROY y CELIA DEL VALLE HERNANDEZ, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
TERCERO: Comprobada la facultad de la abogada LUISA ELENA BRACHO, para solicitar la presente conversión en divorcio, según costa en documento poder cursante bajo el folio Nueve (09).
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos NICOLAS ISAIAS PURROY y CELIA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 6.163.775 y 7.660.502, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha cinco (05) de mayo de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 74. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Primero (01) de abril de 2009.
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
EL JUEZ,



ABG. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR J. SOUKI U.-

En esta misma fecha primero (01) de abril de 2009, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ____________ Horas.-
EL SECRETARIO,



ABG. MUNIR J. SOUKI U.-
LTLS/MS/JCG-04
AH1C-S-2007-6