REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (01) de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-365

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones evacuadas al efecto, cursante en las actas de la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las BIENHECHURIAS a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana MAYERLING DE LOS ANGELES BONILLA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.527.430. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que dan origen e estas actuaciones.-
EL JUEZ,



ABG. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR J. SOUKI U.-
LTLS/MS/JCG-04
AP11-S-2009-365