REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AH1C-M-2006-000039
PARTE ACTORA: FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS SANTA CRUZ, C.A, la cual se encuentra inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 9, Tomo 67-A-Pro, de fecha 04/12/89..-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO ARANDA CLAVO y FERNANDO CACERES ARANDA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.180 y 50.873, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GUSBERT 963, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de agosto de 1996, bajo el No. 35, Tomo 162-A-Pro y CORPORACION ELIAL, C.A., constituida en fecha 28 de marzo de 1996, según consta del asiento del registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el No. 47, Tomo 72-A-Pro

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Dres. LUMAURY SOFIA COLMENDARES y KAMAR GALINDEZ DATICA, actúan como Apoderados de DISTRIBUIDORA GUSBERT 963, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

ASUNTO: Nº AH1C-M-2006-000039

Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, mediante libelo presentado en fecha 26 de junio de 2006, ante el juzgado distribuidor, por el Dr. ROBERTO BARROETA LEONARDI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.333, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS SANTA CRUZ, C.A., mediante la cual demanda a las empresas DISTRIBUIDORA GUSBERT 963, C.A. y CORPORACION ELIAL, C.A..
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 11 de Agosto de 2006, se ordenó el emplazamiento de los demandados.
En fecha 14 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte Actora, en nombre de su representada, desistió de la acción solicitando su homologación.-
En fecha 17 de septiembre de 2008, se dictó auto, mediante el cual el Tribunal se abstuvo de homologar el referido desistimiento por no existir poder alguno que otorgara al referido apoderado actor facultad para desistir.
En fecha 06 de abril de 2009, diligenció el apoderado actor, Dr. ROBERTO BARROETA y consignó copia certificada del Poder que acredita al abogado OSWALDO ARANDA CLAVO como Apoderado actor y lo faculta para desistir.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte Actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:45 minutos de la mañana.-
EL SECRETARIO


Abg. MUNIR SOUKI URBANO.

LTLS/MSU/ddr.-
Asunto : No. AH1C-M-2006-000039