REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
Sentencia Definitiva
ASUNTO : AP11-F-2009-000079
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN PINTO BERICOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.377.588.
APODERADA JUDICIAL: DAMELYS MOTA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.403.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL.
Por escrito presentado en fecha 19 de marzo del año 2009, compareció la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN PINTO BERICOTO, asistida por la ciudadana DAMELYS MOTA, ambas supra identificadas, quien solicita autorización judicial para la separación del hogar conyugal, conforme al artículo 138 del Código Civil.
Alega la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio en fecha nueve (09) de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), con el ciudadano NELSON JULIAN TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cedulado bajo el número V-7.663.645, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en original del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 183, de los Libros de Matrimonio llevados por la citada Autoridad Civil; de igual manera manifiesta la solicitante, que su convivencia matrimonial no es la mas cordial, que teme que en cualquier momento los conflictos desencadenen males mayores, como por ejemplo una desgracia que no se pueda remediar, que dicha situación le crea un trauma psicológico, hasta el punto que teme por su propia vida, en virtud de ello consignó a las actas que conforman el presente expediente documentos relacionados con la denuncia que formulara contra su cónyuge ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales se encuentran marcados con las letras “B” “C” “D” “E” y “F” respectivamente.
En fecha veinte y cuatro (24) de marzo de dos mil nueve 2009, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), se tomaron las declaraciones de los testigos presentados a tales efectos, a nombrar: ciudadanas MARLENE DEL SOCORRO AVENDAÑO de ROA y EUNICE MARGARITA MAZA GUERRA, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad número: V-3.079.028 y V-10.634.220, respectivamente.
Señala la solicitante que su nuevo domicilio temporal será el siguiente: U.D.4, Hato del Yagual, Bloque 18, Piso 13, Apartamento 13-05, Caricuao, Caracas.
De las declaraciones tomadas a los testigos, se desprende que los mismos conocen a la solicitante y a su esposo NELSON JULIAN TORRES, y que tienen conocimiento de los conflictos suscitados entre la solicitante y su cónyuge. Así pues, el dicho de los testigos fue conteste y no contradictorio, en tener conocimiento los testigos de los conflictos, desaires y conducta hostil suscitados en la relación de la solicitante con su esposo, siendo valoradas por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil.
Asimismo, del análisis de las probanzas resulta, en primer término, que entre las copias simples presentadas por la solicitante y marcado con la letra “B” consta oficio Nº F29-AMC-0570-2009, de fecha 25 de febrero de 2009, emanado de la Fiscalía Vigésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, el cual se encuentra dirigido al Jefe de Seguridad de la Empresa Ganadera Santos Luzardo, mediante el cual se le solitita colaboración en el sentido de hacerle entrega de la Boleta de citación al ciudadano NELSON TORRES, quien labora en esa institución. Se menciona de igual manera, que dicha solicitud obedecía a que ante esa Representación Fiscal cursa investigación contra el referido ciudadano por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, anexo al cual se encuentra boleta de citación obligatoria marcada con la letra “C”. Seguidamente y marcado con la letra “D”, se encuentra oficio Nº 01-F29-0488-2009, de fecha 11 de febrero de 2009, emanado de la Fiscalía Vigésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, y dirigido al Jefe de la Empresa Ganadera Santos Luzardo, mediante el cual se le solicita colaboración en el sentido de hacerle entrega de la Boleta de notificación contentiva de las medidas de protección dictadas por ese Despacho a favor de la ciudadana PINTO BERICOTO JACQUELINE, y en contra del ciudadano NELSON JULIAN TORRES, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, anexo al cual se encuentra boleta de notificación. Inmediatamente después y marcada con la letra “E” se encuentra en un (01) folio útil registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Por ultimo, marcado con la letra “F” se evidencia oficio Nº F29-AMC-0499-2009, de fecha 12 de febrero de 2009, emanado de la Fiscalía Vigésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, y dirigido al Jefe de la División de Experticia Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicitó se realizara tanto experticia de reconocimiento así como extracción de mensajes de texto, contenidos en las carpetas del equipo, con el fin de determinar si encuentra en presencia de uno de los delitos de acoso u hostigamiento y amenaza, contenidos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En virtud de ello, y vistas las copias simples consignadas, este Tribunal de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, siendo que de las mismas se desprende las denuncias que la solicitante ha realizado en contra de su cónyuge en cuanto a las desavenencias en la convivencia en pareja alegado por la solicitante.
En este sentido el artículo 138 del Código Civil establece lo siguiente:
Art 138.- El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.
Asimismo, probada la justa causa por parte del solicitante por la cual requiere la autorización de separación de hogar, y atendiendo a lo antes expuesto, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley AUTORIZA a la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN PINTO BERICOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.377.588, a SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL, por un termino de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha y constituir nuevo domicilio temporal en la dirección señalada por la solicitante y expresada en esta decisión, todo de conformidad con el artículo 138 del Código Civil.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los catorce (14) días del mes de abril del 2009.- Años 198° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL,
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 am).
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.
ASUNTO : AP11-F-2009-000079
LTLS/MS/jo (0).
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