REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH1C-F-2007-000123
PARTES SOLICITANTES: MANUEL JOSE CARABALLO VILLASMIL e YNDIRA SOLEDAD PONCE MONTEROLA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.062.921 y V- 10.791.758, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por escrito presentado en fecha 07 de junio del 2007, comparecieron los ciudadanos MANUEL JOSE CARABALLO VILLASMIL e YNDIRA SOLEDAD PONCE MONTEROLA, supra identificados, asistidos por el abogado RODRIGO QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.440. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 08 de diciembre del 2000, asentada bajo el Nro. (134) alegan igualmente que de la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes ni procrearon hijos, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 16 de enero del 2008, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 17 de noviembre de 2008, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL JOSE CARABALLO VILLASMIL e YNDIRA SOLEDAD PONCE MONTEROLA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.062.921 y V- 10.791.758, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, quince de abril del 2009.- Años 198° y 150°.-
EL JUEZ.-

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI
Exp. Nro. AH1C-F-2007-000123
LTLS/MS/adp-3.-