REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH1C-F-2008-000278
PARTE ACTORA: FERNANDO ANTONIO PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 5.224.998.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): PEDRO CUENCA ESCORCHE, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad números V- 4.263.886, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nº 89.280.
PARTE DEMANDADA: SILVIA MARIA BUSTAMANTE URBINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 6.521.038.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): No tiene constituidos en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de turno en fecha, veintiséis (26) de junio del dos mil ocho (2008), contentivo de pretensión que por DIVORCIO, incoada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO PARRA, en contra de la ciudadana SILVIA MARIA BUSTAMANTE URBINA, ambas plenamente identificadas en la parte inicial del presente fallo.
En fecha catorce (14) de Julio del dos mil ocho (2008), este Tribunal admite la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadana SILVIA MARIA BUSTAMANTE URBINA, supra identificada, el primer (1er) día de despacho a las 11:00 a.m., pasados como sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, luego de la citación de la ciudadana LUCIA ANGELICA LARA RAMOS, anteriormente identificada, parte demandada en el presente procedimiento, a fin de celebrar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas las partes para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, del primer día de despacho pasados como sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos del acto anterior, a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el actor insistiere en continuar con la demanda, se entenderán emplazadas las partes para que comparezcan al quinto (5°) día de despacho siguiente a la fecha en que se efectúo el segundo acto conciliatorio, con el objeto de que en dicha oportunidad tenga lugar el acto de contestación de la demanda, a las 11:00 a.m., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 ejusdem; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la presente demanda, de conformidad con los establecido en el artículo 132 del mismo Código, a fin de que expusiera lo que creyera conducente.-
En fecha veintitrés (23) de julio del dos mil ocho (2008), el secretario MUNIR SOUKI, dejo constancia que se libró compulsa y boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha treinta (30) de julio del dos mil ocho (2008), el alguacil de este Juzgado deja expresa constancia de haber recibido las expensas a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha cuatro (04) de agosto del dos mil ocho (2008), compareció el ciudadano FERNANDO ANTONIO PARRA, antes identificado y otorga poder Apud Acta al abogado PEDRO CUENCA ESCORCHE, antes identificado.
En fecha ocho (08) de agosto del dos mil ocho (2008), compareció el alguacil de este Juzgado ciudadano José Ruiz, y consigna copia de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
En fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil ocho (2008), comparece la ciudadana ANA MARINA LOVERA, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde expone que se mantendrá atenta en aras de una sana y cabal administración de justicia, en la presente causa.
En fecha primero (01) de octubre del dos mil ocho (2008), compareció el alguacil de este Juzgado ciudadano José Ruiz, y consigna diligencia de recibo de entrega de compulsa librada a la ciudadana Silvia Bustamante y la consigna debidamente firmada por dicha ciudadana.-
En fecha diecisiete (17) de noviembre del dos mil ocho (2008), se celebro el Primer Acto Conciliatorio, en la cual se hizo presente la parte actora ciudadano FERNANDO ANTONIO PARRA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.224.998, el abogado PEDRO NIEVES CUENCA ESCORCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.280, apoderado judicial de la parte actora, se dejó expresa constancia que no estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público, e igualmente se dejó constancia que no estuvo presente la parte demandada ciudadana SILVIA MARIA BUSTAMANTE URBINA, titular de la cedula de identidad No. 6.521.038, ni apoderado alguno, ratificando la demanda y dejando constancia de la insistencia de la misma.
En fecha treinta (30) de marzo del dos mil nueve (2009), se celebro el Segundo Acto Conciliatorio, en la cual se hizo presente la parte actora ciudadano FERNANDO ANTONIO PARRA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.224.998, el abogado PEDRO NIEVES CUENCA ESCORCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.280, apoderado judicial de la parte actora, se dejó expresa constancia que no estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público, e igualmente se dejó constancia que no estuvo presente la parte demandada ciudadana SILVIA MARIA BUSTAMANTE URBINA, titular de la cedula de identidad No. 6.521.038, ni apoderado alguno, dejando constancia de la insistencia de la demanda.
En fecha seis (06) de abril del dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para la celebración del acto de contestación en la presente causa, se dejo constancia que no estuvo presente la parte actora ciudadano FERNANDO ANTONIO PARRA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.224.998, ni apoderado alguno, se dejé expresa constancia que no estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público, e igualmente se dejó constancia que no estuvo presente la parte demandada ciudadana SILVIA MARIA BUSTAMANTE URBINA, titular de la cedula de identidad No. 6.521.038, ni apoderado alguno.-
Ahora bien, vista la secuencia de los actos, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de la contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en toda sus partes”.
De las norma legal transcrita se desprende que en ella se adecua a lo ocurrido en autos, siendo forzoso para quien suscribe concluir que el presente juicio opero la extinción del proceso. Tal extinción es la sanción legal contra el demandante, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio.
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de abril. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI
Exp Nº AH1C-F-2008-000278
LTLS/MS/adp-03